No tiene nada que ver con la maravillosa edad juvenil que ya dejamos atrás hace mucho. Esto es un blog jurídico. Aunque espero que sea apto para todos los públicos.
Me refiero al “famoso” plazo de prescripción de acciones personales que no tengan fijado un plazo específico, transcurrido el cual se extingue la posibilidad de reclamar un derecho o de accionar (ejercitar el mismo), en el caso de que no se haya formulado en tiempo y forma dicha reclamación. Estas acciones personales son principalmente algunas reclamaciones de cantidad derivadas de determinados contratos, pero también se aplica este plazo a otras muy diversas como la que tiene la administración para ejecutar una orden de demolición de inmuebles.
Pues bien, mucho ojo porque a más de uno se le pasará por alto que ese plazo de 15 años, que estaba vigente desde hace más 125 años, recientemente ha desaparecido de un plumazo (legislativo) y se ha convertido en un plazo de 5 años, incluso para las acciones nacidas antes de la reforma, contándose ese periodo desde la entrada en vigor de la modificación.
Parece ser que este cambio se debe, no a la rapidez de los tiempos actuales comparados con el siglo XIX, de cuando data el Código Civil, sino a la necesidad de favorecer con otra medida más el régimen de segunda oportunidad para las personas físicas en caso de insolvencia, implantado recientemente para que la actividad económica de éstas pueda recuperarse cuanto antes.
Al hablar de prescripción, me viene a la mente lo que escuché decir a un insigne jurista en una sala de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, hace muchos años, cuando yo acompañaba de pasante a un magnífico abogado y excelente persona. El citado jurista se intentaba defender de la prescripción alegada por mi maestro, diciendo que siempre le había parecido un “argumento bastardo”, a lo que, en su turno, mi asombrado compañero dijo que creía haber oído del letrado contrario que “la prescripción era un argumento bastardo”, pero que evidentemente esa manifestación no tenía sustento jurídico de ningún tipo y que el principio de seguridad jurídica exigía la aplicación del plazo.Pues eso, para evitar que el contrario alegue prescripción, a reclamar, porque quedan menos de 5 años que pasan volando.